FEBRERO 2003 -- 1ª SEMANA

*Preguntas breves:

1. Defina el concepto de agente consular y enumere sus funciones (Tema 14)

2. Defina los derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental (Tema 18)

*Pregunta de desarrollo: El Tratado internacional: Fases de celebración y órganos competentes (Tema 4)

*Caso práctico: "En noviembre de 1994, el pesquero inglés Justice ha sido capturado en alta mar por una fragata de guerra española que lo había sorprendido pescando en el interior de las 200 millas adyacente a la costa española. El comandante del pesquero inglés protestó contra la captura negando haber pescado en aguas españolas. Replicó que el pesquero había echado sus redes a 100 millas de la costa española, y que, ante el aviso radiofónico de que iba a ser capturado, el Justice recogió sus redes e intentó alcanzar el Alta mar."

PREGUNTAS:

1. ¿Era legítima la pesca realizada por el pesquero inglés en el interior del límite de las 200 millas adyacente a la costa española?
2. ¿Tenía competencia la fragata española para aprehender a dicho pesquero?
3. ¿Se cumplían los requisitos de persecución que exige el Derecho internacional del mar?

FEBRERO 2002 -- 1ª SEMANA

*Preguntas breves:

1. Clases de costumbres internacionales: enúncielas y describa sus respectivos efectos (Tema 7)

2. Enumere las causas de terminación de los tratados (Tema 11)

*Pregunta de desarrollo: La celebración de tratados internacionales por España: procedimiento y órganos competentes (Tema 5)

*Caso práctico: "Desde 1910 las autoridades nicaragüenses han permitido elpaso a través de sus fronteras con Honduras de las caravanas de comerciantes procedentes de este país que se desplazan a Nicaragua para participar en las ferias de ganado que se celebran en Managua dos veces al año. dicha entrada tan sólo ha estado sometida a una condición: que el jefe de la caravana presente un certificado de las autoridades hondureñas en el que se haga constar la nacionalidad hondureña de los comerciantes integrados en la caravana y el destino final de la misma. El 26 de mayo de 1960 Nicaragua y Honduras celebraron un "Acuerdo de tráfico comercial fronterizo" que condiciona la autorización del paso de caravanas en ambas direcciones al pago previo en rontera de un arancel del 10% de la mercancía transportada. El mencionado acuerdo guarda absoluto silencio sobre el tráfico de caravanas de ganado arriba mencionado. A pesar de ello, este sistema de paso ha seguido desarrollándose bajo el mismo régimen aplicado desde 1910. Tras una declaración del gobierno nicaragüense de 1999 por la que se daba por terminada la política de autorización graciosa del paso de las caravanas hondureñas, el 10 de enero de 2001 la Guardia fronteriza de Nicaragua impidió el paso a una caravana procedente de Honduras con destino a la feria de ganado de Managua, tras negarse el jefe de la misma a pagar el 10% del precio estimado de las reses transportadas."

PREGUNTAS:

1. A la luz de los hechos relatados, ¿se puede concluir que habría nacido entre Nicaragua y Honduras alguna norma internacional que rige el régimen de paso de las caravanas ganaderas entre ambos países? En caso de respuesta afirmativa, identifique la naturaleza, clase y efectos de la norma (siempre referido al caso en cuestión).
2. ¿Qué valor tendría para la existencia y vigencia de dicha norma la declaración del Gobierno nicaragüense de 1999 de dar por terminada la política de autorización graciosa del paso de las caravanas hondureñas?
3. En caso de que exista la norma en cuestión, ¿produciría algún efecto sobre la misma el "Acuerdo de tráfico comercial fronterizo" de 1960? En su caso, ¿que norma debería aplicarse en primer lugar?

SEPTIEMBRE 2001

*Preguntas breves:

1. Noción y clases de reservas a las convenciones internacionales (Tema VIII).

2. Situación en las que se da el problema de las lagunas en Derecho Internacional (Tema II).

*Pregunta de desarrollo: Exégesis de los artículos 93 y 94 de la Constitución Española (Tema V)

*Caso práctico (Asunto Haya de la Torre I):

"El Gobierno de Colombia, finalmente, ha alegado de una manera general el D. Internacional americano. Además de las normas convencionales ya mencionadas, ha apelado a una presunta costumbre regional o local, propia de los Estados de América Latina. La parte que invoca una costumbre de esta naturaleza debe probar que ésta se ha constituido de manera obligatoria para la otra parte... En apoyo de esta tesis relativa a la existencia de una tal costumbre el Gobierno de Colombia ha citado... convenciones y acuerdos que no contienen regla alguna relativa a la pretendida regla de calificación unilateral y definitiva. el asesor del Gobierno de Colombia ha hecho especial hincapié a este respecto en la Convención de Montevideo de 1933. Se ha sostenido que dicha Convención no ha hecho más que codificar los principios ya recogidos por la costumbre de América Latina y que ésta podía ser opuesta a Perú como prueba de un derecho consuetudinario... El Tribunal no puede admitir que el Gobierno de Colombia haya probado la existencia de una tal costumbre. Suponiendo que esta costumbre existiera entre unos pocos Estados de América Latina, esta no podría ser opuesta a Perú, quien, lejos de aceptarla, la ha rechazado al no ratificar las Convenciones de Montevideo de 1933 y 1939, las primeras que incluyeron una regla sobre la calificación del delito en materia de asilo diplomático."

FEBRERO 2001 -- 2ª SEMANA

*Preguntas breves:

1. La cláusula de nación más favorecida (Tema IX)

2. Valor normativo del Derecho consuetudinario internacional en el Reino Unido (Tema IV)

*Pregunta de desarrollo: El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (Tema VI)

*Caso práctico (Conflicto positivo de competencia entre el Gobierno de la nación y la Junta de Galicia):

"Queda claro, pues, que hubo un acuerdo, convenio o pacto entre un Departamento de la Junta de Galicia y una dependencia gubernamental del Reino de Dinamarca.....Por ello, lo que verdaderamente cuenta para decidir acerca de la relevancia constitucional de una demanda como la ahora planteada por el abogado del Estado, no es otra cosa que la existencia de un acto que, al margen de la fuerza vinculante que se le quiera otorgar, supone, a juicio del impugnante, el ejercicio por la Comunidad Autónoma demandada de una competencia de exclusiva titularidad estatal: aquella que el art. 149.1.3 de la CE identifica materialmente como "relaciones internacionales".....La conclusión de que en el Derecho español el treaty-making power pertenece al Estado y únicamente a él, no sólo se deduce, sin embargo del art. 149.1.3 del Texto constitucional aisladamente considerado, sino que se encuentra asimismo fundamento y confirmación en otros preceptos de la Constitución, en los antecedentes de la elaboración de ésta y en la interpretación efectuada al propósito por el legislador de los Estatutos de Autonomía."

FEBRERO 2001 -- 1ª SEMANA

*Preguntas breves:

1. Órganos competentes en el Derecho español para la formación del consentimiento en la conclusión de tratados internacionales (Tema V)

2. ¿Qué sujetos del Derecho Internacional participan en la formación de la costumbre? (Tema VII)

*Pregunta de desarrollo: Clases de tratados (Tema VIII)

*Caso práctico: "...Ningún tratado internacional recibe del art. 96.1 de la Constitución más que la consideración de norma, que dotada de la fuerza pasiva que el precepto le otorga, forma parte del ordenamiento interno; de manera que la supuesta contradicción de los tratados por las leyes o por otras disposiciones normativas no es cuestión que afecte a la constitucionalidad de éstas y que, por tanto, deba ser resuelta por el Tribunal Constitucional, sino que, como puro problema de selección del Derecho aplicable al caso concreto, su resolución corresponde a los órganos judiciales en los litigios de que conozcan. En suma, la eventual infracción de la legislación comunitaria europea por leyes o normas estatales o autonómicas posteriores no convierte en litigio constitucional lo que sólo es un conflicto de normas infraconstitucionales que ha de resolverse en el ámbito de la jurisdicción ordinaria" (Sentencia del TC de 1991).

http://www.politicasuned.net